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V2801-20 14 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportaciones no dinerarias

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature dans l'impôt sur les sociétés

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions et des apports d'actifs en apportant des participations de ses sociétés à une nouvelle holding. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, sous réserve que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar, a las operaciones de reestructuración societaria descritas, el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la ley del impuesto sobre sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de dicha entidad. En el caso de participaciones sociales, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede ser una AIE, una UT de empresa, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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