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V2800-20 14 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención de participaciones

Exonération possible des plus-values de cession de participations si l'entité n'est pas patrimoniale

Une entreprise a sollicité un avis sur l'exonération de l'impôt sur les sociétés concernant la vente de ses participations dans une entité exploitant un circuit de vitesse. La DGT précise que l'exonération s'applique si l'entité n'est pas à caractère patrimonial et détaille les modalités de l'ajustement comptable.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si resulta de aplicación la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedando exentos los beneficios obtenidos por la venta del 93% de las participaciones sociales de la entidad B. En particular: - si la calificación urbanística podría tener alguna incidencia en la consideración de la entidad B como entidad patrimonial; - si de estar exento el beneficio, debe incluirse la venta como mayor base imponible y luego aplicar un ajuste extracontable negativo o bien si directamente no se incluye en la base imponible; - si las bases imponibles negativas que pudieran existir en la entidad B podrían mantenerse para futuros años o se extingue el derecho a ser aplicadas por los nuevos propietarios.

La position de la DGT

La exención del artículo 21 de la LIS aplica si se cumplen los requisitos de porcentaje de participación y tenencia, y la entidad no es patrimonial. Una entidad es patrimonial si más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica. Si la entidad desarrolla una actividad económica real, como la explotación de un circuito con empleados, no será patrimonial. El beneficio por la venta debe registrarse como un ajuste negativo en la base imponible para determinar el impuesto.

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