Aller au contenu
Retour à l'index
V2791-15 25 septembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature en cas de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport d'actions d'une société à une holding au régime spécial des fusions et scissions. La DGT détermine que ce régime est applicable si les conditions de participation et de résidence sont remplies et que les motifs de l'opération sont d'ordre économique et non purement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria descrita, es susceptible de acogerse al régimen fiscal especial, y en particular si los motivos alegados para realizar la aportación no dineraria pueden considerarse válidos para la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, la entidad aportada no debe ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

Email
Contact