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V2788-21 12 novembre 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · contratos por diferencias

Les résultats des contrats sur différence (CFD) sont imposés comme gains ou pertes en capital

Le consultant s'interroge sur le régime fiscal des opérations sur CFD et sur le moment de la comptabilisation des pertes. La DGT précise que ces contrats sont des produits dérivés dont la liquidation génère des gains ou des pertes en capital au titre de la base d'épargne.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de las operaciones realizadas e imputación temporal de la pérdida obtenida.

La position de la DGT

Los CFDs se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33.1 de la LIRPF, ya que el margen no es una cesión de capitales propios. El resultado se determina por la diferencia de valor del subyacente, incluyendo comisiones y compensaciones de dividendos, pero excluyendo intereses de financiación. La imputación temporal ocurre cuando se genera el derecho u obligación de pago, pudiendo ser diaria si existen liquidaciones diarias.

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