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V2770-20 10 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport de participations sociales sous réserve du respect de la LIS

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport en nature de participations sociales d'une entité à une autre. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives à la participation et à la détention sont remplies, et si les motifs économiques sont valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, indicando en particular, si los motivos expuestos en el hecho anterior son motivos económicos válidos a los efectos del artículo 89.2 de la citada norma.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En aportaciones de participaciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos y no en la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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