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V2767-16 20 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'éligibilité au régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS)

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature lors de l'apport d'une participation de 50 % dans une entité. La DGT précise que ce régime est applicable sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones de una entidad a una nueva sociedad residente en España se acoja al régimen especial, las acciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la entidad no debe ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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