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V2754-23 10 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Application du régime de neutralité fiscale lors de l'apport de participations à une société holding

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des restructurations lors de l'apport de ses participations dans plusieurs sociétés à sa société holding. La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de participation minimale, d'ancienneté et l'absence de but exclusivement fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación de reestructuración que realizará el consultante (PF2) puede acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de participaciones a una sociedad holding residente en España puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora, las participaciones representan al menos el 5% de los fondos propios de las entidades aportadas y estas han sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Si se aplica este régimen, los valores y fechas de adquisición se mantienen, permitiendo que los dividendos posteriores disfruten de la exención del artículo 21 de la LIS. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones en las entidades participadas no computarán como valores si otorgan al menos el 5% de los derechos de voto y se poseen para dirigir la participación con medios materiales y personales.

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