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V2744-23 9 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les frais de transport ne sont pas déductibles des revenus du travail liés à l'enseignement de cours

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire les frais de transport liés à l'enseignement de cours en tant que revenus du travail. La DGT répond que la liste des dépenses déductibles au titre de l'IRPF est limitative et n'inclut pas le transport.

La question posée

Cuestión planteada Gastos deducibles en la impartición de cursos de formación como rendimiento del trabajo sin ser autónomo, en concreto, posibilidad de deducir el transporte hasta el centro.

La position de la DGT

La impartición de cursos se califica como rendimiento del trabajo, salvo que exista una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. En el caso de rendimientos del trabajo, los gastos deducibles están limitados exclusivamente a los previstos en el artículo 19.2 de la LIRPF. Cualquier concepto no incluido en dicho artículo no podrá utilizarse para disminuir el rendimiento íntegro del trabajo.

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