Un artisan s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA relative à l'aménagement d'une zone de concerts dans la cour de son domicile. La DGT précise que la déduction n'est possible que si les travaux constituent des biens d'investissement et sont affectés à des activités soumises à la taxe, telles que des démonstrations gratuites visant à promouvoir ses instruments.
Cuestión planteada "Deducibilidad a efectos de IRPF e IVA de los materiales y servicios de albañilería para la construcción de una zona habilitada para realizar conciertos en el patio trasero del lugar donde desarrolla la actividad por cuenta propia, que a su vez es el domicilio del autónomo, aunque teniendo claramente diferenciados los espacios personal y empresarial. El objeto de la construcción de ese espacio es para promocionar la música barroca y, con ello, sus instrumentos. El artesano necesita promocionarse y mantener un contacto fluido con los músicos, pues son ellos los que valoran y critican sus instrumentos, y a través de quienes consigue nuevos contactos para la venta de sus productos. El interesado no va a cobrar entrada alguna por los conciertos que puedan realizarse, aunque valora la posibilidad de organizar clases y charlas con la contratación de músicos profesionales para impartirlas. Actividad nueva por la que se daría de alta llegado el momento y tributaría en consecuencia por cobrar por organizar esas clases".
Las obras solo son bienes de inversión si se usarán más de un año y superan los 3005,06 euros. Si no lo son, no son deducibles por no haber afectación directa y exclusiva a la actividad profesional al realizarse en una vivienda. Solo si se consideran bienes de inversión podrán deducirse parcialmente según su uso previsto. Además, si los conciertos son demostraciones gratuitas para promocionar instrumentos, el IVA de la construcción podría ser deducible, pero no si se consideran atenciones a clientes.