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V2705-14 9 octobre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

La transformation en AIE interdit l'imputation aux associés des déductions générées avant ladite transformation

Une société à responsabilité limitée a sollicité un avis sur la possibilité, lors de sa transformation en Agrupación de Interés Económico (AIE), d'appliquer ou d'imputer à ses associés les déductions pour la promotion des TIC. La DGT précise que l'article 36 du TRLIS est abrogé et que les déductions générées avant la transformation ne peuvent être imputées aux associés de la nouvelle AIE.

La question posée

Cuestión planteada Si en caso de constitución de la AIE, podrá esta aplicarse las deducciones por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación recogidas en el artículo 36 del TRLIS. Y en concreto si resultaría aplicable la deducción mencionada en similares términos a los del ámbito cinematográfico.

La position de la DGT

La transformación de una sociedad en AIE concluye el período impositivo al aplicar un régimen tributario especial. Aunque la transformación permite conservar la personalidad jurídica, las deducciones generadas en el período previo (como sociedad limitada) no se imputarán a los socios de la AIE bajo el régimen especial del artículo 48 del TRLIS. El artículo 36 del TRLIS para el fomento de las TIC está derogado para períodos iniciados a partir de 2011.

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