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V2656-23 29 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Conditions d'application du régime de neutralité fiscale pour les apports de parts sociales

Des particuliers s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de leurs parts sociales dans une société à deux autres entités, et sur la validité de leurs motifs. La DGT précise que, sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, l'opération peut entrer dans ce régime, à condition que l'avantage fiscal ne soit pas son objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como si los motivos expuestos pueden considerarse como económicamente válidos.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones se acoja al régimen de neutralidad fiscal, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe participar en sus fondos propios en al menos un 5% tras la operación. Además, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si no se efectúa por motivos económicos válidos.

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