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V2655-14 7 octobre 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Les revenus de recherche en France peuvent être imposés en Espagne selon la Convention franco-espagnole

Un chercheur employé en France s'interroge sur son lieu d'imposition car son conjoint réside en Espagne. La DGT précise que la résidence fiscale dépendra des critères de séjour et du centre des intérêts, et que la Convention franco-espagnole peut autoriser l'imposition en Espagne de ces revenus de recherche.

La question posée

Lugar de tributación de las citadas rentas y si puede acogerse al Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).

La position de la DGT

Se presume la residencia fiscal en España si el cónyuge no separado legalmente reside habitualmente en territorio español. Si el consultante es residente en España, tributará por su renta mundial en el IRPF. Según el artículo 20 del Convenio Hispano-Francés, las rentas por investigación pueden estar exentas de tributación en Francia durante un periodo de dos años si se cumplen los requisitos de invitación y entidad empleadora. Si el trabajador fuera residente en Francia, solo tributaría en España por el IRNR si la actividad se desarrolla en territorio español.

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