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V2650-21 3 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeto pasivo

L'entité locataire agissant en tant de consignataire en son nom propre est redevable de l'importation de biens

Une entreprise louant des écrans numériques importés du Royaume-Uni s'interroge sur sa qualité de redevable de l'importation et sur la déductibilité de la TVA. La DGT précise que la locataire est redevable si elle agit en tant que consignataire en son nom propre et confirme son droit à la déduction sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la importación mencionada y si, en caso, de corresponder al consultante, se puede deducir las cuotas del impuesto devengadas en la importación.

La position de la DGT

La entidad arrendataria será sujeto pasivo de la importación si actúa como consignataria en nombre propio de los bienes. Las cuotas soportadas por la importación podrán deducirse siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 37/1992 y los bienes se utilicen en operaciones sujetas y no exentas. En caso de importación temporal con exención parcial de derechos, la operación estará exenta y solo se liquidará el IVA por el servicio de arrendamiento mediante inversión del sujeto pasivo.

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