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V2633-19 25 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs sous réserve du respect des conditions de la LIS et de motifs économiques valables

Un associé résidant en Espagne s'interroge sur la possibilité pour une opération d'échange de valeurs, visant à accroître la participation d'une entité dans une autre, de bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions légales sont remplies et que les motifs économiques invoqués sont valables, bien que la validité de ces derniers dépende des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de canje de valores descrita en el apartado 3 puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad debe adquirir una participación que le permita obtener la mayoría de derechos de voto o incrementar su mayoría actual, cumpliendo los requisitos del artículo 80 de la LIS. Asimismo, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de mejora de capacidad de negociación, gestión profesionalizada y captación de recursos podrían considerarse válidos, pero su calificación depende de la comprobación de los hechos.

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