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V2596-21 25 octobre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement collectif est exonérée jusqu'au montant le plus bas entre le Statut des travailleurs et 180 000 euros

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal d'une indemnité de licenciement collectif versée de manière fractionnée ainsi que sur le remboursement des cotisations d'une convention spéciale avec la Sécurité sociale. La DGT conclut que l'indemnité est soumise à des limites d'exonération et que le remboursement des cotisations à la charge du travailleur constitue un revenu du travail.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral, aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducibilidad de las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social.

La position de la DGT

La indemnización por despido colectivo está exenta hasta el menor de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y puede aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos de generación y fraccionamiento. Las cantidades que la empresa reembolsa al trabajador por las cotizaciones de un convenio especial que le correspondan a este último son rendimientos íntegros del trabajo y no gozan de exención ni reducción.

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