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V2596-21 25 octobre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement collectif est exonérée jusqu'au montant le plus bas entre le Statut des travailleurs et 180 000 euros

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal d'une indemnité de licenciement collectif versée de manière fractionnée ainsi que sur le remboursement des cotisations d'une convention spéciale avec la Sécurité sociale. La DGT conclut que l'indemnité est soumise à des limites d'exonération et que le remboursement des cotisations à la charge du travailleur constitue un revenu du travail.

La question posée

Tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral, aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducibilidad de las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social.

La position de la DGT

La parte de la indemnización por despido colectivo exenta es la que no supere el límite del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y, en todo caso, 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los requisitos de generación y fraccionamiento. Las cotizaciones al convenio especial a cargo del empresario no afectan al IRPF, pero si la obligación es del trabajador y la empresa las reembolsa, estas cantidades son rendimientos íntegros del trabajo. Dichos importes permiten la deducción como gasto según el artículo 19.2.a) de la LIRPF.

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