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V2567-20 28 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial si elle respecte les conditions commerciales et présente des motifs économiques valables

Deux sociétés appartenant à un groupe fiscal s'interrogent sur l'éligibilité de leur fusion par absorption au régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise qu'elle doit satisfaire à la réglementation commerciale ainsi qu'à l'article 76.1 de la LIS, sans que l'avantage fiscal n'en soit l'objectif principal.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la fusión de ambas sociedades podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, dado que en la actualidad ambas entidades se encuentran consolidando en el Impuesto sobre Sociedades, los socios tienen dudas sobre si el empleado de la entidad B comprendería la totalidad de la actividad del grupo para su consideración como actividad empresarial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización. En grupos de sociedades, el concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo grupo según el Código de Comercio.

L’appliquer à un cas réel

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