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V2553-20 28 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle remplit les conditions commerciales et présente des motifs économiques valables

La question porte sur la possibilité pour une opération de fusion au sein d'un groupe d'entreprises d'appliquer le régime spécial de la LIS et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT indique que cela est possible si les conditions de la Loi sur les modifications structurelles et de la LIS sont respectées, à condition que la finalité ne soit pas purement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la fusión debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los artículos 76.1 a) y c) de la LIS. Los motivos económicos deben ser válidos, como la reorganización o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si se mantienen las actividades y no es la finalidad preponderante. Una futura donación de participaciones podría invalidar el régimen si la fusión se considera meramente preparatoria para dicha donación.

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