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V2535-14 30 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération de l'IRPF pour les travaux effectués à l'étranger par des entités non résidentes

Une entreprise a sollicité l'avis de la DGT pour savoir si ses salariés détachés à l'étranger pour fournir une assistance technique à des distributeurs locaux pouvaient bénéficier de l'exonération relative aux travaux effectués à l'étranger. La DGT confirme que cette exonération est applicable sous réserve du respect des conditions de déplacement physique, de la qualité de non-résident de l'entité bénéficiaire et de la conformité de la fiscalité du pays concerné.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los empleados desplazados al extranjero por la consultante para prestar los servicios de apoyo y asesoramiento técnico y comercial a los distribuidores.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, con el centro de trabajo fijado temporalmente fuera de España. El trabajo debe prestarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el territorio de realización debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. Si se prestan servicios a distribuidores no residentes, se considera cumplido el requisito de destinatario no residente.

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