Aller au contenu
Retour à l'index
V2517-23 18 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime de neutralité fiscale lors d'un échange de valeurs sous réserve du respect de l'article 80 LIS

La question porte sur la possibilité pour un échange de valeurs dans le cadre d'une restructuration familiale de bénéficier du régime de neutralité fiscale et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT confirme que cela est possible sous réserve de l'acquisition de la majorité des droits de vote et du respect des conditions légales, à condition qu'il ne s'agisse pas d'une manœuvre de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada consistente en un canje de valores seria susceptible de acogerse al régimen de neutralidad fiscal contenido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concretamente al artículo 75.6 de la misma y si las finalidades descritas anteriormente para realizar la operación descrita se consideran motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en un canje de valores, la entidad debe adquirir una participación que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. En este caso, los socios no integrarán rentas en su base imponible y los valores se valorarán por su valor fiscal anterior. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La comprobación de estos motivos es una cuestión de hecho que debe analizar la Administración según las circunstancias de cada caso.

Email
Contact