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V2474-19 16 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (LIS)

Des consultants s'interrogent sur la possibilité de soumettre l'apport de leurs participations sociales dans de nouvelles entités au régime spécial de la LIS et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT indique que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et que les motifs invoqués pourraient être valables si les faits sont établis.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos. Los motivos expuestos por los consultantes podrían considerarse válidos, aunque esto depende de la comprobación de los hechos y circunstancias reales.

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