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V2473-19 16 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apport d'actifs sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une société s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de deux bâtiments à sa filiale au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible à condition de maintenir une participation minimale de 5 % et que l'opération réponde à des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad que recibe. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de gestión y refuerzo de imagen financiera podrían considerarse válidos, aunque su calificación final depende de los hechos y circunstancias reales.

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