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V2463-15 5 août 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des associés pour services rendus à la société sont considérées comme des revenus du travail

Une question a été posée pour déterminer si les paiements versés à deux associées travaillant au sein de la société doivent être imposés comme revenus d'activités économiques ou comme revenus du travail. La DGT conclut qu'en l'absence de respect des conditions de l'article 27.1 de la LIRPF, ces revenus revêtent la nature de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde a las socias por las retribuciones que perciben de la sociedad teniendo en cuenta la redacción dada el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014 y cuál sería la retención que les correpondería.

La position de la DGT

Los rendimientos satisfechos a los socios por el desarrollo de actividades empresariales de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo, ya que no concurren los requisitos de los párrafos primero y segundo del artículo 27.1 de la LIRPF. La valoración de estas retribuciones debe realizarse por su valor normal de mercado. Al ser rendimientos de trabajo, se aplicarán los tipos de retención previstos en el artículo 80 del Reglamento del IRPF.

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