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V2454-14 18 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne est détaché par son entreprise en Arabie Saoudite et en Angleterre. La question porte sur l'éligibilité à l'exonération pour les travaux effectués à l'étranger prévue à l'article 7.p) de la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente. Si la entidad es vinculada, el servicio debe ser intragrupo, produciendo una ventaja o utilidad a la entidad destinataria según el TRLIS. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal. La exención no se aplica a la parte de los servicios que corresponda a servicios prestados a la entidad española.

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