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V2450-20 16 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Quatre frères s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations sociales à leurs propres holdings personnelles au régime spécial de la Loi sur l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, et si l'opération repose sur des motifs économiques valables distincts de l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar al menos un 5% de sus fondos propios tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. En el IRPF, si se aplica el régimen especial, no se integra renta y las nuevas participaciones mantienen los valores y fechas de adquisición originales.

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