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V2435-21 22 septembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Le seuil d'exonération de l'IRPF est de 14 000 euros si le payeur n'est pas tenu de pratiquer une retenue

Un officier de la marine marchande résidant en Espagne s'interroge sur l'obligation de déclarer l'IRPF si ses revenus dépassent 22 000 euros mais sont exonérés en raison d'une activité à l'étranger. La DGT précise que les revenus exonérés ne sont pas pris en compte pour le calcul du seuil, mais que celui-ci passe de 22 000 euros à 14 000 euros si le payeur n'a pas l'obligation d'effectuer une retenue à la source.

La question posée

Cuestión planteada Si está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que sus retribuciones superen el límite a partir del cual nace la obligación de declarar (según indica en su escrito, 22.000 euros) pero sean inferiores a 60.100 euros (límite máximo anual de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto).

La position de la DGT

El límite para no declarar es de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo, pero se reduce a 14.000 euros si el pagador no está obligado a retener según el Reglamento. Las rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p LIRPF) no se tienen en cuenta para computar estos límites. Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal.

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