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V2435-17 2 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application du régime spécial de fusions sous réserve de motifs économiques valables

Une société luxembourgeoise s'interroge sur l'éligibilité de la fusion de l'une de ses filiales espagnoles au régime spécial des fusions et scissions. La DGT confirme que cela est possible si l'opération remplit les conditions commerciales et poursuit des objectifs économiques valables, autorisant ainsi la subrogation des bases imposables négatives.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de la LIS si se realiza bajo la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.c). El régimen es aplicable siempre que no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal y se fundamente en motivos económicos válidos, como la racionalización de actividades. En este caso, los motivos de simplificación y eficiencia descritos se consideran válidos. Las bases imponibles negativas de la absorbida pueden compensarse en la absorbente mediante su sucursal española bajo los límites de la LIS.

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