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V2433-23 7 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención de renta positiva

Possibilité d'exonération de l'impôt sur les sociétés lors de la cession de participations (art. 21 LIS)

Une société a interrogé l'administration sur l'éligibilité à l'exonération du revenu positif pour la vente de 10 % de ses participations dans une entité résidente en Espagne. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation, de durée de détention et de l'absence de cas d'exclusion légaux.

La question posée

Cuestión planteada Si se procede a la venta del 10% al interesado en dichas participaciones, si le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, esto es, la exención de la renta positiva derivada de la transmisión de la participación en una entidad en la que se detenta más del 5 por ciento.

La position de la DGT

La renta positiva por la transmisión de participaciones estará exenta si se cumple el requisito de poseer al menos un 5% de participación el día de la transmisión y haberlo mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior. En el caso de entidades residentes en España, no es necesario cumplir el requisito de tributación en el extranjero. Además, el importe exento se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión.

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