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V2417-23 7 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

L'exonération pour travail à l'étranger dépend de la résidence fiscale et de la nature de l'employeur

Un travailleur percevant des revenus en Allemagne s'interroge sur l'application de l'exonération pour activités exercées à l'étranger. La DGT précise que l'assujetti doit être résident fiscal en Espagne et satisfaire aux conditions relatives à l'entité employeuse ainsi qu'à la réglementation du pays de destination.

La question posée

Cuestión planteada Conocer la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en Alemania: si les sería de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el contribuyente debe ser residente fiscal en España, determinado por la permanencia, el núcleo de intereses económicos o la residencia de su familia. Los trabajos deben realizarse para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el país donde se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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