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V2369-20 10 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de la LIS lors de l'apport de parts sociales à une nouvelle société holding. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des seuils de participation et que les motifs de l'opération soient économiquement justifiés.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos que no sean meramente para obtener una ventaja fiscal.

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