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V2366-22 16 novembre 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les rémunérations d'un associé professionnel peuvent être des revenus d'activités économiques sous réserve de respecter les conditions légales

Un associé majoritaire d'une société de services financiers s'interroge sur la possibilité de déclarer ses rémunérations comme revenus du travail plutôt que comme revenus d'activités économiques. La DGT répond que, si les conditions relatives à l'exercice d'une activité et à l'affiliation au régime des travailleurs indépendants sont remplies, la nature de ces revenus sera celle d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Dado que la sociedad dispone de recursos humanos y materiales suficientes para el desarrollo de su actividad, se consulta si el socio mayoritario podría pasar a declarar las retribuciones que percibe de la sociedad como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, deben concurrir dos requisitos: que la actividad de la entidad y la del socio estén incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen ambos, la calificación será de rendimientos del trabajo personal. El hecho de que la sociedad disponga de recursos humanos y materiales suficientes no modifica esta calificación.

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