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V2350-23 30 août 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature sans intégration de revenu au titre de l'IRPF

Une personne physique demande si l'apport de participations de plusieurs sociétés à une nouvelle entité résidente en Espagne peut bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT répond que, sous réserve du respect des conditions de participation et d'activité économique, l'opération est fiscalement neutre et ne génère pas de revenu imposable à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si sería de aplicación al caso el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y, en particular, si concurren los motivos económicos válidos exigidos para poder aplicar el citado régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

La position de la DGT

La aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del IRPF se acoge al régimen especial si la entidad receptora es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y las participaciones se han poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. En este caso, los valores recibidos mantienen el valor fiscal y la antigüedad de las participaciones originales, sin integrar renta en el IRPF. La aplicación del régimen queda excluida si el objetivo principal es la ventaja fiscal o el fraude, debiendo los órganos de comprobación valorar los motivos económicos de la reestructuración.

L’appliquer à un cas réel

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