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V2350-23 30 août 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature sans intégration de revenu au titre de l'IRPF

Une personne physique demande si l'apport de participations de plusieurs sociétés à une nouvelle entité résidente en Espagne peut bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT répond que, sous réserve du respect des conditions de participation et d'activité économique, l'opération est fiscalement neutre et ne génère pas de revenu imposable à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si sería de aplicación al caso el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y, en particular, si concurren los motivos económicos válidos exigidos para poder aplicar el citado régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

La position de la DGT

La aportación de participaciones superiores al 5% a una entidad residente en España permite aplicar el régimen especial de la LIS, manteniendo los valores y antigüedad fiscales. Para evitar la integración de renta en el IRPF, la entidad receptora no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La aplicación del régimen queda supeditada a que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo los órganos de comprobación valorar los motivos económicos reales.

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