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V2291-20 6 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por producciones audiovisuales

Les frais de personnel créatif et technique en Espagne peuvent être intégrés dans l'assiette de la déduction de l'art. 36.2 LIS

Une société de production audiovisuelle s'interroge sur la possibilité d'inclure dans la déduction pour productions étrangères les frais de personnel ayant tourné au Mexique ainsi que les frais de personnel technique. La DGT répond que seuls les frais engagés sur le territoire espagnol et assumés par la consultante peuvent être inclus.

La question posée

Cuestión planteada Si tanto los gastos de personal correspondientes al personal que únicamente ha rodado en México, con residencia en España y cuya contratación realiza la sociedad española, como los gastos de personal técnico, pueden incluirse en la base de deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LIS.

La position de la DGT

La base de la deducción del artículo 36.2 de la LIS se compone de gastos de personal creativo y de industrias técnicas realizados en territorio español. Los gastos de actores pueden incluirse si tienen residencia fiscal en España o en el EEE y el trabajo se realiza efectivamente en España. Los gastos de personal técnico pueden incluirse si se consideran utilización de industrias y se prestan en territorio español. En ambos casos, los gastos deben ser asumidos por la entidad consultante para ser aptos.

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