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V2259-19 20 août 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · establecimiento permanente

Le locataire est le redevable de la TVA si le bailleur ne dispose pas de moyens humains ou techniques en Espagne

Un consultant résidant hors de l'UE a effectué des travaux dans un local destiné à la location et s'interroge sur la qualification d'établissement stable ainsi que sur la déductibilité de la TVA relative aux travaux. La DGT détermine que le locataire est le redevable de la taxe si le bailleur ne dispose pas de moyens propres ou sous-traités en Espagne, et que les travaux sont déductibles sous réserve de prouver leur affectation à une activité assujettie.

La question posée

Cuestión planteada Consideración del local como establecimiento permanente, sujeto pasivo en el arrendamiento del mismo y procedencia de la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la ejecución de obras en las declaraciones trimestrales correspondientes.

La position de la DGT

El inmueble arrendado puede constituir un establecimiento permanente si cuenta con una estructura adecuada de medios humanos y técnicos con grado de permanencia. Sin embargo, si el arrendador no mantiene medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para la actividad, no dispone de establecimiento permanente y el sujeto pasivo del IVA será el arrendatario. Las cuotas de las obras son deducibles si se acredita mediante elementos objetivos la intención de destinar el inmueble a una actividad sujeta y no exenta.

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