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V2229-20 30 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · anualidades por alimentos

Garde partagée : exclusion du régime des annuités pour pension alimentaire et application du minimum pour descendants

Une question a été posée pour savoir si un contribuable ayant versé des pensions alimentaires de janvier à septembre peut bénéficier du régime des annuités pour pensions alimentaires et du minimum pour descendants suite à un jugement de garde partagée. La DGT répond qu'en cas de garde partagée, le régime des annuités ne s'applique pas, mais que le minimum pour descendants peut être appliqué au prorata.

La question posée

Cuestión planteada En el caso de que un contribuyente haya pagado la pensión por alimentos a sus hijos -de enero a septiembre de un año- por así quedar establecido en sentencia judicial, y partiendo de la hipótesis de que se haya dictado a lo largo del año una sentencia judicial de modificación de medidas por la que se establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores, desapareciendo la obligación de pago de pensión alimenticia por sus hijos, se cuestiona si dicho contribuyente puede aplicar el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF por las anualidades por alimentos pagadas a sus hijos de enero a septiembre del año, y, además, aplicarse el mínimo por descendientes.

La position de la DGT

Si existe una sentencia de modificación de medidas que establece la guarda y custodia compartida, el contribuyente no puede aplicar las especialidades por anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. No obstante, podrá aplicarse el mínimo por descendientes, el cual deberá prorratearse al 50% con el otro progenitor. Si no existiera dicha sentencia de modificación, el progenitor que no conviva pero preste alimentos por resolución judicial podrá optar entre el mínimo por descendientes (prorrateado) o el tratamiento de las anualidades por alimentos por lo efectivamente satisfecho.

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