Aller au contenu
Retour à l'index
V2164-14 5 août 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · ganancia patrimonial

L'achat de droits fédératifs d'un footballeur n'est pas soumis à une retenue à la source par le club acquéreur

Un club de football s'interroge sur l'obligation de pratiquer une retenue à la source lors du paiement à une entité de Monaco pour l'acquisition des droits fédératifs d'un joueur. La DGT détermine que ce paiement constitue une plus-value et que le club n'est pas tenu d'effectuer une retenue.

La question posée

Cuestión planteada Si de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la entidad transmitente podría obtener una ganancia patrimonial en territorio español que deba someterse a retención por la entidad consultante.

La position de la DGT

El pago por la compra definitiva de derechos económicos de un jugador se califica como ganancia patrimonial al tratarse de la transmisión de un inmovilizado inmaterial. Estas ganancias están sujetas al impuesto en España porque los derechos se ejercen en territorio español. No obstante, el club comprador no está obligado a practicar retención según las excepciones recogidas en el reglamento del impuesto. Asimismo, el pagador no responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria por tratarse de una ganancia patrimonial y no de un rendimiento.

Email
Contact