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V2143-20 25 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special si elle respecte les conditions commerciales et présente des motifs economiques valides

Une entite immobiliere s'interroge sur la possibilite de fusionner avec une autre entite qui cessera son activite industrielle pour integrer son patrimoine. La DGT precise que l'operation peut entrer dans le cadre du regime special des fusions si elle respecte la reglementation commerciale et n'a pas pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos. El hecho de tener bases imponibles negativas no invalida el régimen, siempre que la fusión mejore la situación patrimonial y no sea para aprovechar dichas bases de forma preponderante.

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