Une Junta de compensación fiduciaria recevant des parcelles d'un débiteur de charges impayées via un projet de remembrement forcé s'interroge sur la TVA applicable à cette acquisition et sur l'application de l'autoliquidation pour les charges futures. La DGT conclut que la transmission de parcelles pour le règlement d'une dette constitue une livraison de biens soumise à la TVA, exigible lors du transfert du pouvoir de disposition, et que les charges liées aux travaux d'urbanisation dues aux entreprises membres de la junta sont soumises au mécanisme de l'autoliquidation prévu à l'article 84.Uno.2.f) LIVA.
Cuestión planteada Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actual adquisición de las parcelas resultantes por parte de la consultante. Si a las derramas que, en su caso, expida la Junta de Compensación consultante le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.
La Junta de Compensación fiduciaria actúa como contratista principal de las obras de urbanización respecto de los juntacompensantes, que son los promotores; las derramas que expida a juntacompensantes que tengan la condición de empresarios o profesionales en el marco de un proceso de urbanización de terrenos se someten a la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.f) LIVA, previa comunicación expresa del destinatario. La transmisión de parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación Forzosa para cancelar deudas de derramas impagadas es una entrega de bienes sujeta a IVA (art. 8 LIVA); su exención o tributación depende del estadio urbanístico del terreno al momento de la transmisión: terrenos en curso de urbanización o urbanizados no están exentos (art. 20.Uno.20º LIVA), mientras que terrenos rústicos sin inicio de urbanización pueden estar exentos. El devengo se produce al transmitirse el poder de disposición (art. 75.Uno.1º LIVA).