A Compensation Fiduciary receiving land from a debtor to settle unpaid urbanisation payments queries whether IVA applies to the acquisition and whether future payments should be subject to the passive investor rule under LIVA article 84.1.2.f. The DGT concludes that the transfer of land for debt repayment constitutes a goods delivery subject to IVA, with tax due upon transfer of disposal rights, and that urbanisation payments to compensation fiduciaries are subject to passive investor treatment under LIVA article 84.1.2.f.
Cuestión planteada Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actual adquisición de las parcelas resultantes por parte de la consultante. Si a las derramas que, en su caso, expida la Junta de Compensación consultante le resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.
La Junta de Compensación fiduciaria actúa como contratista principal de las obras de urbanización respecto de los juntacompensantes, que son los promotores; las derramas que expida a juntacompensantes que tengan la condición de empresarios o profesionales en el marco de un proceso de urbanización de terrenos se someten a la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.f) LIVA, previa comunicación expresa del destinatario. La transmisión de parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación Forzosa para cancelar deudas de derramas impagadas es una entrega de bienes sujeta a IVA (art. 8 LIVA); su exención o tributación depende del estadio urbanístico del terreno al momento de la transmisión: terrenos en curso de urbanización o urbanizados no están exentos (art. 20.Uno.20º LIVA), mientras que terrenos rústicos sin inicio de urbanización pueden estar exentos. El devengo se produce al transmitirse el poder de disposición (art. 75.Uno.1º LIVA).