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V2123-20 25 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Maintien de la retenue à l'IRPF tant que le bénéficiaire conserve sa résidence fiscale en Espagne

Une entité publique s'interroge sur l'application de la retenue à l'IRPF ou de l'IRNR pour des boursiers après un séjour de 183 jours hors d'Espagne. La DGT précise que l'IRPF doit continuer d'être appliqué tant que le bénéficiaire conserve sa résidence fiscale en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuenta los criterios interpretativos fijados por el Tribunal Supremo (STS 4305/2017) en relación con el artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la consultante, como obligada a retener sobre los importes de la beca, debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, una vez hayan transcurrido 183 días desde el inicio de la beca, hacerlo conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La position de la DGT

La residencia fiscal se determina por años naturales completos. Mientras el beneficiario de la beca mantenga la condición de contribuyente del IRPF, la entidad debe practicar retenciones conforme a la normativa de dicho impuesto. Si el becario traslada su residencia al país de destino y permanece fuera de España más de 183 días continuados, dicha ausencia no se considera esporádica y no computará para su permanencia en España, pudiendo perder la condición de contribuyente del IRPF.

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