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V2119-17 14 août 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IS · actividad económica

Le bareme de l'affrètement de navires coque nue peut constituer une activité économique et éviter la qualification d'entité patrimoniale

La consultation porte sur la qualification de l'affrètement de navires coque nue en tant qu'activité économique et sur l'impact de cette qualification pour éviter que la société ne soit considérée comme une entité patrimoniale. La DGT conclut que, sous réserve de disposer des moyens nécessaires, cette activité est économique et que la trésorerie générée est considérée comme un actif affecté.

La question posée

Cuestión planteada Si la actividad consistente en el arrendamiento de buques a casco desnudo puede calificarse como "económica" en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en caso afirmativo, si podría confirmarse que la empresa MFF no tiene condición de entidad patrimonial.

La position de la DGT

El arrendamiento a casco desnudo se entiende como actividad económica si se dispone de los medios de producción y recursos humanos necesarios. Para determinar si una sociedad es entidad patrimonial, la tesorería y activos financieros a corto plazo acumulados en el desarrollo ordinario de la actividad económica se consideran elementos afectos. Si la tesorería procedente de dicha actividad representa más de la mitad del activo, la entidad no tendrá consideración de patrimonial.

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