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V2090-14 31 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'application de l'exonération pour revenus de travail effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un géophysicien marin résidant en Espagne s'interroge sur la possibilité de bénéficier de l'exonération relative aux revenus du travail perçus à l'étranger pour le compte d'une entreprise suisse. La DGT précise que cette exonération est applicable sous réserve du respect des conditions légales et d'une analyse spécifique pour chaque pays de déplacement.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. Si el trabajador se desplaza a varios países, se debe verificar el cumplimiento de estos requisitos en cada uno de ellos. La exención se aplica a los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. El cálculo de los rendimientos diarios se realizará mediante un reparto proporcional según el número total de días del año.

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