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V2089-18 16 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La perte patrimoniale liée aux sommes versées exige l'irrécouvrabilité judiciaire de la créance

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déclarer une perte patrimoniale concernant les sommes versées à un promoteur suite à la résolution d'un contrat. La DGT répond que ces montants constituent une créance et que la perte ne pourra être comptabilisée que lorsque celle-ci sera juridiquement irrécouvrable.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y a qué periodo impositivo se ha de imputar.

La position de la DGT

La entrega de cantidades a una promotora genera un derecho de crédito, por lo que no existe pérdida patrimonial inmediata. La pérdida solo se produce cuando el crédito resulta judicialmente incobrable. Según el artículo 14.2 letra k) de la LIRPF, se podrá imputar la pérdida si transcurre un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución del crédito sin que este se haya satisfecho. En el caso concreto, no se ha iniciado un procedimiento con ese objeto, por lo que no procede el cómputo.

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