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V2088-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Un groupe familial s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial de la LIS de l'apport de participations d'une société à une nouvelle société holding. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation et à la détention ininterrompue sont remplies, et si l'opération est justifiée par des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una agrupación de interés económico ni tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si la operación carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

L’appliquer à un cas réel

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