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V2088-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Un groupe familial s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial de la LIS de l'apport de participations d'une société à une nouvelle société holding. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage de participation et à la détention ininterrompue sont remplies, et si l'opération est justifiée par des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y los aportantes deben participar en sus fondos propios al menos un 5%. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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