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V2079-23 14 juillet 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Application du régime de neutralité fiscale aux apports en nature de participations sociales sous conditions

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de ses participations dans deux sociétés à une nouvelle entité résidente en Espagne. La DGT précise que cela est possible à condition de respecter les critères de participation minimale, de détention ininterrompue et que l'activité des sociétés apportées ne consiste pas en la gestion de patrimoine mobilier ou immobilier.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por un contribuyente del IRPF se acoja al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación y, tras la operación, debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad que recibe. Además, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos.

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