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V2058-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Le consultant s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de participations de ses filiales à une nouvelle entité au régime spécial des fusions et des apports d'actifs. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita, con arreglo a los elementos planteados y al espíritu de la operación, puede acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a una mera finalidad de ventaja fiscal.

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