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V2056-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir un apport d'actions de plusieurs sociétés à une nouvelle entité résidente en Espagne au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que cela est possible si les seuils de participation et la détention ininterrompue sont respectés, à condition que l'opération repose sur des motifs économiques valables et ne vise pas la fraude ou l'évasion.

La question posée

Cuestión planteada Si a la operación de canje de valores descrita anteriormente le es de aplicación el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En aportaciones de acciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede ser una AIE, una UT de empresas, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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