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V2046-19 7 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport d'actions à une société peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur l'éligibilité au régime spécial de l'IS de l'apport d'une participation de 25 % dans une entité à une société holding résidente en Espagne, ainsi que sur la validité des motifs économiques. La DGT conclut que le régime spécial est applicable si les conditions de participation et de détention sont remplies, et que les motifs invoqués pourraient être considérés comme valables selon les faits.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de acciones, deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La aplicación del régimen exige que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos. Los motivos de reorganización, centralización de gestión o relevo generacional podrían considerarse válidos, aunque su calificación es una cuestión de hecho.

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