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V2042-20 19 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
ISD · reducción por transmisión de participaciones

Réduction de l'impôt sur les successions par donation de parts : nécessité de l'exonération de l'impôt sur la fortune

Un couple s'interroge sur l'éligibilité à la réduction de 95 % de l'impôt sur les successions et donations lors de la donation de parts de leurs sociétés de promotion immobilière. La DGT précise que cette réduction est conditionnée à l'exonération de ces parts au titre de l'impôt sur la fortune, laquelle dépend de l'affectation des actifs à l'activité économique conformément à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada 1.) Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, se cuestiona si los inmuebles afectos a la rama de actividad de promoción inmobiliaria de ambas sociedades se pueden entender afectos a la actividad y por lo tanto no perjudican el acceso y alcance de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La position de la DGT

La reducción del artículo 20.6 de la LISD exige como condición necesaria que las participaciones donadas gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para determinar si los elementos patrimoniales están afectos a la actividad económica y así cumplir la exención, se debe remitir a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La DGT no puede pronunciarse sobre si unos inmuebles específicos son necesarios para la actividad, debiendo valorarse la adecuación y proporcionalidad de dichos activos en una inspección.

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