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V2031-19 6 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Des propriétaires de deux sociétés s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de la LIS lors de l'apport de leurs participations à de nouvelles sociétés holdings. La DGT précise que cela est possible si les seuils de participation sont respectés et si l'opération répond à des motifs économiques valables, et non uniquement à un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias del artículo 87 de la LIS, se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que el aportante participe al menos en el 5% de sus fondos propios y que, si se aportan acciones, estas se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, según el artículo 89.2 de la LIS, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de planificación de relevo generacional y optimización de recursos podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos concretos.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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