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V2014-19 1 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de titres d'une entité à une société holding au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (IS). La DGT précise que, si les conditions de participation et de détention sont remplies, l'opération peut bénéficier dudit régime, sous réserve de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. En el caso de personas físicas, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y no ser la entidad objeto de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración de actividades.

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